Hola amigos, Por si no lo sabeis, desde el 14 de Enero se aplica una nueva normativa mucho más estricta sobre los accesorios que se pueden montar y los que no en una moto. Prácticamente todo lo que no venga originalmente en la moto deberá ser anotado en la ficha tecnica (caballetes, baúles, etc.), y muchas cosas se considerarán reformas de importancia e incluso requerirán estudio tecnico y validación por un laboratorio oficial (de 300 p'árriba), como poner intermitentes más pequeños. Para que legalmente se pueda anotar en la ficha tecnica, en el mejor de los casos hará falta informe de conformidad del fabricante del vehiculo y certificado de montaje de un taller, y claro pagar por todo inluida la inscripción en la ficha. Existe un gran desconocimiento de la nueva norma en las propias estaciones ITV, y por lo visto en muchas (sobre todo en Cataluña) se están echando para atrás motos por llevar baúl, a pesar de lo que pone en la propia norma: MINISTERIO A los que más afecta esta nueva norma, es a los que llevamos montados accesorios que antes superaban la ITV, y ahora nos convierten en "ilegales". Podemos lloriquear e insultar a nuestros gobernantes (es una normativa de la CE del 2007 que se aplica ahora), o podemos intentar esclarecer las normas de aplicación y presionar un poco, intentando utilizar el articulo que he copiado anteriormente. De momento ya he mandado mensajes a los fabricantes y distribuidores de todos los accesorios que llevo montados en la moto para que me den una solución, y me digan si me voy a convertir en delincuente por seguir comprandole accesorios. A muchos (Givi o Touratech) les afecta bastante porque el 90 % de su catalogo pasaría a ser ilegal. Como particular no puedo hacer mucho, pero ellos tienen peso economico y trabajadores empleados, por lo que es más factible que presionen para esclarecer el asunto. Os pido que hagais lo mismo que yo, mandar un mensaje a los fabricantes y distribuidores de accesorios, y además transmitais esta información en todos los foros de motos que conozcais. A menos que no os importe que os tiren para atrás en la ITV hasta por llevar una pegatina. Un saludo.
P.S. Me he acercado a mi ITV más cercana, y me han confirmado todo lo anterior, excepto por el baúl que ellos si me lo pasarían si es especifico de moto. Tambien me han confirmado que aún no tienen muy claro como se debe aplicar la nueva normativa y que a menudo deben consultar antes. Así que es ahora o nunca cuando debemos presionar. |
No menteis al diab.... al Papa, al Papa. Algunos cruces no tienen indicadores. Ex Vespino GL. Ossa 250 Explorer. Ex Suzuki 600 D'Jewel. Transalp XL600V-87. |
Y por si no hay bastante, que tambien empiecen a pararnos los verdes y denunciar por no estar homologados etc.... manda huevos que manera de recaudar. |
Hay que ponerse manos a la obra, o nos tocará homologar las defensas, caballetes, top case, etc... |
Escrito originalmente por gabistranger yo lo tengo claro, a la hora de ir a pasarla le quito Baul, defensas, Anclajes laterales y una vez pasada se las coloco otra vez. Ni mas ni menos!!! Bien Gabi, 100% Argento !! jajaja S A L U D O S !! Alejandro - Aledino - Bs. As. - Argentina ale_palazzi@hotmail.com">ale_palazzi@hotmail.com |
Una pequeña aclaración sobre el tema: El MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS al que se hace referencia ha sido elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en fecha 14/1/11, en aplicación del artículo 3, punto 20 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. El citado Real Decreto, de 2 de julio, fue publicado en el BOE nº 170, de 14/7/2010. Lo que es importante por lo que ahora os digo. Para lo que es de interés aquí, dos cosas: 1.- La DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, que habla de laentrada en vigor preceptúa que el Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así pues, la normativa entró en vigor el 14/1/11. Os digo esto porque la normativa NO ES NUEVA, sino que es de Julio del 2.010, si bien su entrada en vigor ha tenido lugar el 14/1/11. 2.- La DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Habla del régimen transitorio de las reformas de nueva tipificación, y dice "Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este Real Decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente Real Decreto. No puedo entrar a valorar ni el manual ni la normativa, ni siquiera me llega el intelecto para saber si los extras que llevo en la moto son o no reforma según la nueva norma, pero creo que es importante saber que existe un plazo de 6 meses (entiendo yo desde la entrada en vigor de la norma, es decir, desde el 14/1/11 hasta el 14/6/11) para ese procedimiento especial de LEGALIZACION de las reformas. Ahora bien, no me preguntéis cual es el órgano competente de la CCAA (imagino que Industria o la ITV, no lo se) y cómo es ese procedimiento de DILIGENCIA ADMINISTRATIVA. Pero lo que sí tengo claro es que sería bueno enterarse porque tenemos una pequeña ventana de 6 meses. Os dejo el enlace a la ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd866-2010.html#df4 XL700VA gris. VLC "La distancia depende no sólo de la piedra miliaria desde la que uno empieza a contar, sino de donde quiera uno terminar... y de si donde uno termina es el lugar al que se proponía llegar". M.D.F. 73 d.C. |
Jod.....r!!!!!! y mañana voy a pasarla yo, con todo lo que le he montado a la "burra perolera". Ya no me da tiempo a desmontar nada. |
Pues nada Oscar, ya nos contarás que tal esa ITV. |
Hola, Estamos avanzando bastante. Lo siento pero no tengo tiempo de repetir todo en varios foros, así que os pego el enlace al tema en el foro Africa Twin: http://atce.mforos.com/613332/9792082-tenemos-que-movernos/?pag=2 Tabilondo, con tus conocimientos nos puedes ayudar mucho. El manual de casi 500 páginas va destinado a las ITV para que sepan lo que tienen que mirar y la documentación que tienen que pedir, pero la clave está en el Real Decreto con la Disposición Transitoria Quinta. Ahora nos falta presionar para que se aplique en todas las ITV, y buscar la legislación anterior, ya que solo nos aprobarán las reformas que antes no necesitaban homologación. Un saludo. |
Sería interesante que pusieramos en que ITV ponen pegas y en cuales no. En cuanto me libere un poco intentaré acercarme con la moto y la ley en la mano la próxima semana. Un saludo. |
Enlace a la que creo que es la última revisión del Manual de las ITV: Ex Transalp 600 (93) Transalp 650 (06) Zaragoza (España) |
Hola amigos, Más novedades: 1º Un fuerte agradecimiento a la gente de Touratech Iberica. No solo han sido los únicos que me han contestado a mi petición de información, sino que me están manteniendo informado de sus gestiones para conseguir aclaraciones legales sobre la nueva normativa. 2º En el foro de Africa Twin, un forero ha conseguido un gran avance despues de remover el tema. Os invito a que lo intenteis tambien en vuestras respectivas ITV. http://atce.mforos.com/613332/98084[....]puesta-de-la-itv-terrassa/#94698860
Un saludo. |
Bien, parece que esto va evolucionando, si admiten las ITV una declaración responsable para las cosas que nos instalamos nosotros mismo, la cosa puede acabar un poco bien. Saludos!! |
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